«y el ganador recibirá miles de dólares en efectivo»… Competencias de Belleza, el negocio que esta de MODA
por: Prof. Rubén R. Pazo: JD, MSS (Ciencias Sociales y Asuntos de la Comunidad) Fundador de Fashion Law Association: PUCPR Law School El autor estudió formalmente cursos sobre Fashion Law en Fordham Law School NY, NY. fashionlawpr@gmail.com
Los concursos de belleza definitivamente son parte de nuestra cultura, así como lo son las peleas de gallo. ¿Quién no se ha sentado entre amigos y familia a ver un concurso de belleza en la televisión? Es todo un evento. Candidatos que participan con la realidad de que habrá un solo ganador. Aunque ahora existen innovadores competencias de belleza donde se seleccionan hasta tres ganadores. Los que no obtienen el título, su participación los lleva a ganar experiencia y aprendizaje, proyección, seguridad, amistades y son muchos los que pueden utilizar la competencia como plataforma de lanzamiento a otras áreas del entretenimiento y la moda.
Es un hecho que las competencias de belleza y modelaje son actividades positivas donde jóvenes, y a veces no tan jóvenes, pueden invertir su tiempo en dinámicas, conferencias y talleres que le servirán tanto en su vida personal como profesional. En el transcurso de la competencia puede surgir desdén, frustraciones, inseguridades, conflictos internos y conflictos entre participantes, pero que en realidad son factores normales dentro de cualquier proceso de competencia humana ya que, de por sí, el ser humano es competitivo y también conflictivo. Y aunque arrancamos con un enfoque positivo sobre este tipo de actividad, no podemos apartar la realidad de los costos que envuelve y los altos sacrificios que muchos competidores afrontan para poder participar, siendo en la mayoría de las competencias un requisito esencial el cumplir con las cuotas de la competencia para poder tener la probabilidad de entrar a los finalistas.
Tanto así es el poder de convocatoria de una competencia de belleza, que logra reunir y matricular anualmente a miles de jóvenes de ambos sexos en diversidad de concursos en nuestra isla. Por tal poder de convocatoria, este tipo de actividad toca fuerte nuestra economía personal y social. En muchos concursos no te dirán esto, pero las competencias de belleza son un negocio y uno que puede ser muy lucrativo. Son muchos los agentes de talento que corren e intervienen con jóvenes en distintos espacios públicos con una muy decorada promoción de promesas llenas de «glamour» y fama, esto para convencerlos a competir. Muchos comienzan a través audiciones «gratuitas» donde siembran la semilla y la motivación para que llegues a la segunda audición la cual tendrá cierto precio. Si decides no continuar te presentan otros productos como tomas fotográficas, pertenecer a una agencia de talentos, etc. O sea, que este negocio podría generar ganancias hasta de personas que tal vez nunca llegan a ser candidatos. Aunque muchas de estas organizaciones se incorporen como entidades «sin fines de lucro», no quiere decir que no generan grandes cantidades de dinero. Estos muchas veces se incorporan en la categoría «sin fines de lucro» con objetivos educativos, caritativos y una función social en específico.
Dudar de la fuerza positiva de las competencias de belleza sería pecar contra nuestra historia y cultura. Por tal motivo debemos actuar en conjunto para preservar los beneficios de ello trabajando estos eventos con orden, control, ética y en ley. El propósito de nuestro escrito es concienciar a todo aquel que es parte directa o indirecta de este tipo de actividad. Actividad que más allá de su aspecto económico, cumple con unos objetivos culturales y sociales que lo convierten en un evento muy productivo y social. El que no comprenda que la moda trabaja en el ámbito de la imagen, de embellecer, de la etiqueta social, buenos modales y que la moda está bien arraigada al lujo y el estatus social, debería entonces retroalimentar y hasta reaprender y leer al respecto. De esto se trata, no podemos predicar el aspecto de la moda y la belleza a través de una competencia de belleza, si no trabajamos los proyectos de moda con belleza de imagen y belleza ética utilizando la etiqueta y los buenos modales sociales en todo el proceso. De esta forma el mensaje de los propósitos y objetivos organizacionales llegará al cliente y a la sociedad con mucha fortaleza. Es una tarea que corresponde a todas las partes tanto al empresario, a los profesionales de la moda, a los candidatos y a sus familias. El éxito de una empresa depende en gran medida en que sean innovadores, creativos y muchas veces arriesgados. Pero entendemos que para lograrlo se deben balancear intereses para que la empresa surta efecto a sus propósitos y objetivos como ente social.
En Puerto Rico muchas de estas competencias no están incorporadas, ya que el proceso de incorporación es una opción que tiene el comerciante. Debido al ambiente social y económico donde se desenvuelven, las competencias y concursos de belleza pueden clasificarse como actividades económicas de negocio comercial. Por el hecho de ser actividades económicas podemos definir a las personas que llevan a cabo este tipo de negociaciones y gestiones como comerciantes. ¿Y qué es un comerciante? El Artículo 1 de Código de Comercio dispone que serán comerciantes: «Los que, teniendo capacidad legal para ejercer comercio, se dedican a él habitualmente, en nombre propio». Por su parte el Artículo 3 dispone que: «Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona o sociedad que se proponga ejercerlo se anunciare por medio de…rótulos, o por circulares, periódicos, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil o industrial». O sea, que aunque no estén debidamente incorporados, estas personas están sujetas a llevar a cabo determinadas operaciones conforme con ciertos estatutos jurídicos.
A pesar de que la opción de incorporarse trae consigo un sin número de beneficios, privilegios y protecciones, muchos comerciantes optan por no incorporar sus concursos de belleza. Las corporaciones tienen la capacidad de efectuar todo tipo de contratos, pueden demandar y ser demandadas, y poseen una responsabilidad limitada ante reclamaciones. La otra gran mayoría de competencias de belleza en nuestro país tal vez están incorporadas como corporaciones intimas o como un negocio individual. Estas últimas son formas de organización empresarial de operación simple y sencilla debido a que la concentración de poder e información se encuentra en un grupo reducido de personas y, por tal motivo, se dice que son la realidad organizacional de la inmensa mayoría de las empresas en Puerto Rico. En este sentido, el negocio individual se ajusta mejor para las actividades comerciales pequeñas. Dato que abre puertas para facilitar negociaciones fraudulentas mucho más fácil de ocultar.
Cualquier individuo con capacidad de contratar puede organizar su propia empresa. Incorporados o no incorporados, las competencias de belleza y modelaje son actividades que aportan al tráfico y el desarrollo económico de nuestra isla. El negociar requiere siempre un acuerdo entre las partes, un contrato. Todos estos acuerdos se convierten en obligaciones, independientemente hayan sido verbales o escritos. Estas obligaciones implican un vínculo que une a las partes con fuerza de ley, donde una parte tiene el deber de cumplir y la otra parte tiene el derecho de exigir. Un contrato en Puerto Rico será válido, no importa la forma o el modo en que se otorgue, sea verbal o escrito, siempre y cuando no vaya contra la ley, la moral y el orden público. La desventaja es que en un proceso judicial hay que demostrar la existencia del contrato verbal, pero esto puede hacerse con testigos, recibos y hasta con otras personas que reclamen la existencia del mismo contrato verbal. Los acuerdos son negociaciones que requieren del tiempo necesario para analizar, antes de tomar la decisión final. En las competencias de belleza surgen tanto contratos escritos como verbales. Es necesario añadir que todo evento de moda afecta siempre a ese profesional que de una u otra manera sirve a la moda y las competencias de belleza requieren de diversidad de profesionales que se ven afectados también por dichos contratos, entre ellos incluimos a fotógrafos, diseñadores, maquillistas, academias y agencias de modelaje, promotores, coordinadores de eventos, promotores con licencia de eventos, entre otros.
La parte que incumpla con la obligación o que cumpla la obligación negligentemente podría responder en daños y perjuicios contractuales. Si lo que se incumple surge de un incidente que no era parte de las obligaciones bajo un contrato, entonces responderá por daños y perjuicios extracontractuales. Esto varía de caso a caso y debe armonizarse a la luz de las circunstancias de cada caso. En unos casos existen personas que tienen la intensión específica de causar daño al incumplir. En otros casos, las personas incumplen la obligación por algún tipo de negligencia y sin la intención específica de causar un daño y en este tipo de caso se responderá por los daños que se hubiesen podido prever y que sean consecuencia de la falta de incumplimiento. Lo importante es que en ambos casos los incumplidores, contractual o extracontractual, podrían responder legalmente por daños si la parte afectada así lo reclamara oportunamente ante el foro adecuado. Tanto podría responder la organización empresarial así como el candidato o el profesional de la moda que incumpla alguna obligación acordada.
En el área penal el fraude en sí es un delito tipificado en el Artículo 202 de Código Penal de Puerto Rico y es un delito clasificado como grave, pero siendo más específicos aún para el tema discutido, el Artículo 206 del Código Penal de Puerto Rico define y tipifica como delito menos grave el Fraude en Competencias de la siguiente manera: «Toda persona que promueva, facilite o asegure el resultado irregular de una competencia deportiva o de cualquier otra naturaleza, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, incurrirá en delito menos grave. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución».
Este tipo de casos y organizaciones han causado un gran interés en el ámbito legal en el área del «Fashion Law», donde se han dado diversidad de casos en Estados Unidos. Uno de ellos es el de la compañía INTERFACE1, LLC, y su propietario Roman Vintfeld de New Jersey por incumplimiento de obligaciones y la negativa de cancelación de contratos, entre otras reclamaciones y quienes tuvieron que restituir casi $100,000.00 a los reclamantes afectados. En Puerto Rico también se han dado varios casos, pero al llegar a una negociación en la reclamación, muchas veces no llegan ámbito público.
Lo más seguro los siguientes ejemplos de incumplimiento de obligaciones nos ayudarán a comprender mejor el concepto » obligación» y a muchos, hasta recuerdos les traerá. Se dan con frecuencia en las competencias de belleza casos donde los candidatos en un momento dado desaparecen del desarrollo de la competencia adeudando toda o alguna cantidad a la cual se habían obligado a pagar, así como candidatos que se ausentan sin justa causa a presentaciones que estaban incluidas en los acuerdos, candidatos que «pierden» piezas de diseñadores, entre otros. Por otra parte las organizaciones también podrían incumplir con la obligación al no entregar las premiaciones acordadas, al repetir el cobro de fotografías cuando se acordó previamente que en la inscripción se incluyen las fotos, eventos que por sí mismos contratan piezas de diseñadores y luego nunca se entregan las piezas o se entregan defectuosamente. También se incumple al no celebrar la actividad y retirarse y no realizar las debidas devoluciones de las prestaciones económicas que realizaron los candidatos. Todo depende de las clausulas de los contratos acordados. Y mucho cuidado con las clausulas que expresen que no se asegura la entrega de los premios prometidos ya que, de entrada, esta clausula podría ser analizada e interpretada en violación al orden público, a la ley y a la moral.
A pesar que existen empresarios y personas ordenadas, éticas y responsables que embellecen este tipo de eventos, siempre vamos a encontrar a aquel que tiene la intención específica de incumplir y a aquel que negligentemente incumple. Por ejemplo, hemos encontrado que la promoción de muchos de los eventos de certámenes no están siendo específicos en los servicios y productos que mercadean. Uno de estos detalles, que tal vez se escuche pragmático y efímero, lo encontramos al anunciar un evento como un «Magno Evento» sin antes estar claros del significado real que tiene la frase «magno evento» en la comunidad de la moda. La realidad es que un «Magno Evento» en la comunidad de la moda implica y exige factores de estándares de coordinación, organización, estatus de la localidad, comodidad, escenografía, y hasta muchas veces lujo y otros detalles. En los anuncios promocionales podemos encontrar también redacciones de forma tan general que no nos dice nada: «y el ganador recibirá dinero en efectivo y «muchos premios más»». O peor aún: «y el ganador tendrá la oportunidad de participar a nivel internacional», ¿ajá?, ¿cuál competencia?, ¿dónde?, ¿dónde se puede corroborar la veracidad de dicha información?, ¿cuáles otros premios?
Otro casos que podemos encontrar es el de aquellos comerciantes que sin estar incorporados hacen creer y entender que están debidamente incorporados. Para este tipo de casos la Ley de Corporaciones establece que: «Todas las personas que actúen como corporación sin autoridad para ello, serán responsables de todas las deudas y obligaciones incurridas o asumidas como resultado de esta actuación. Esto también incluye a las personas que agregaron esfuerzos para llevar en conjunto algún tipo de actividad empresarial y no cumplieron con los requisitos de incorporación quienes responderán frente a terceras personas en una posición similar a la de los socios de una compañía y sociedad.» O sea que tanto el empresario comerciante como sus ayudantes y colaboradores podrían responder legalmente por las deudas y obligaciones asumidas.
La buena fe impone lealtad recíproca en las negociaciones y permea todo el proceso de contratación. Todo comerciante y empresario tiene un deber de diligencia en el manejo de los asuntos y ejercer de buena fe su juicio y desempeño comercial. Aquel que utilice el comercio para asuntos dudosos o posibles acciones ilegales se podría enfrentar a pleitos y sanciones económicas en su contra y hasta sanciones penales. Aquí, además de verse envuelto el deber de diligencia y la obligación legal, también existe un deber de ética empresarial. El comerciante debe ser un ente proactivo que prevea cualquier situación o evento. En esa característica proactiva debe diligenciar, por ejemplo, la incorporación de su negocio, el obtener responsablemente un seguro de responsabilidad pública, un seguro contra daños y pérdidas donde incluya las piezas de diseñador, entre otros. La redacción de los acuerdos en una forma clara, sencilla, transparente y precisa y ofrecer el proceso necesario para que todo participante comprenda, analice y entienda sus obligaciones en los acuerdos es otro deber esencial. Evitemos también cualquier tipo de conflicto de interés o apariencia de ello en cualquier actuación.. Un ejemplo de esto es el permitir que ayudantes, empleados y colaboradores de la organización sean su vez promotores de algún candidato y hasta a veces, siendo promotores, llegan a ser jurados.
El propietario de un concurso de belleza que desea destacarse como un excelente empresario tiene que dar prioridad a la realidad de que su negocio afecta y tiene una gran influencia sobres las vidas de muchas personas. Entre ellos profesionales de la moda, padres y jóvenes con ilusiones y metas. Actitudes y actividades dudosas pueden afectar la labor social de sembrar en los jóvenes la credibilidad en nuestros sistemas de organización empresarial y en las competencias de belleza. Con orgullo podemos constar que contamos con muchos empresarios de competencias y concursos de belleza que han demostrado por años ser responsables en el desempeño eficiente y de calidad estos eventos de gran prestigio para nuestra cultura e historia como sociedad.
Le aconsejamos a todas las partes que se envuelvan en estos eventos que siempre lleven un archivo y constancia de cualquier actuación que conlleve el proceso de participar.
Es un hecho que tanto la corporación como los comerciantes en Puerto Rico que tengan un ingreso bruto de cualquier fuente o procedencia tienen la obligación de rendir planillas. Por este motivo aconsejamos a los candidatos que traten de realizar sus pagos con cheques o en giro postal ya sea a nombre del la corporación o a nombre del comerciante. Deben guardar y asegurar todo documento que le entregue la organización, sean cartas, recibos, comunicados, correos electrónicos, «flyers», promociones. Lo más importante es que antes de tomar tu decisión debes consultarla con tus padres y cualquier persona de confianza. Tanto tus padres y tú como candidato o candidata deben analizar cualquier tipo de acuerdo escrito o verbal que se lleve a cabo y realizar toda pregunta que pueda aclarar cualquier duda que te surja. Este tipo de organizaciones siempre estarán muy complacidos para aclararte cualquier duda. Siempre recuerda que tienes unos derechos que te protegen como consumidor de bienes y servicios. Nunca temas en reclamar por los medios adecuados y civilizados, y en el foro adecuado, cualquier tipo de reclamación que entiendas te corresponda. Recuerda que así como tienes derechos, tienes también deberes y obligaciones. Paga siempre lo que te comprometiste y acordaste a pagar, devuelve las piezas de diseñador en óptimas condiciones, no te ausentes a reuniones y ensayos que son parte esencial de tus obligaciones. No olvides que contra un candidato también se puede llevar una reclamación legal por incumplimiento de obligaciones. Por esto debe siempre existir el dialogo y la comunicación eficiente entre los candidatos, sus promotores y la organización.
Las personas que realizan una competencia de belleza sin tener la orientación, experiencia y la visión real de lo que ello implica están sembrando negatividad a una actividad de mucho empuje e imagen social a nivel nacional e internacional. Peor aún son los que se sirven de dicha actividad para defraudar, pero quienes estamos aportando a esta decadencia somos los que nos quedamos con brazos cruzados sin hacer nada y ni siquiera reclamar los incumplimientos. Luego nos quejamos cuando después de un tiempo vuelven a aparecer descaradamente en el panorama de las competencias estas personas de negociaciones dudosas con una nueva promoción de un «magno evento».
Cualquier persona que se vea afectada por las actuaciones de una empresa puede presentar una reclamación oportuna contra la corporación, si está incorporada, o contra el comerciante o empresario de no estar debidamente incorporada. Deben recurrir siempre al asesoramiento legal para que de esta forma puedan ser orientados sobre sus derechos y el curso a seguir en la reclamación. El foro adecuado para este tipo de reclamación es a través de DACO (Departamento de Asuntos del Consumidor) bajo la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, la cual ha delegado plenos poderes a dicha agencia para adjudicar las querellas que se traigan ante su consideración y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho. El costo y el tiempo de llevar un conflicto ante los Tribunales, la mayoría de las veces es lo que mantiene a las partes afectadas de brazos caídos y hacerse de vista larga o ciegos ante el asunto. También existen métodos alternos como la mediación de conflictos los cuales puedes encontrar hasta de modo gratuito en los tribunales.
Lo esencial es procurar que este tipo de actividad mantenga unos estándares para la sana competencia y evitar que diversidad de factores y procedimientos lo conviertan en competencia negativa, desleal y en ocasiones fraudulenta. Ya existe legislación al respecto, pero enfatizamos la importancia y urgencia de desarrollar regulaciones aún más específicas y estrictas para este tipo de negociación y comercio, para disminuir cualquier tipo de daño social que pueda surgir del funcionamiento negligente o fraudulento en las competencias y concursos de belleza.

- La condición de las corporaciones en Puerto Rico como personas ante la ley aparecen reconocidas en los Artículos 27-30 de nuestro Código Civil y en la Ley General de Corporaciones de 1995 que aplica a las transacciones o eventos ocurridos en una corporación después del 1 de enero de 1996. 10 L.P.R.A. &1003.
- Aquella persona o grupo de personas que al llevar a cabo una actividad se representó así mismo como corporación, estará impedida de negar tal condición. Cranson v. International Business Machines Corp., 200 A.2d. 33, 39 (Md. 1964).
Que interesante articulo!
Excelente articulo exito!
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